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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385740
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 944
QUIEBRA, FRAUDE DE ACREEDORES EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 944
Es indudable que los actos ejecutados treinta días antes de la declaración de quiebra, consistentes en actos procesales encaminados por el futuro quebrado y su contraparte, para obtener el cumplimiento de una obligación no vencida, son nulos de conformidad con el artículo 279 del Código de Comercio, en concordancia con los artículos 2173 y 1o., del Código Civil del Distrito y Territorios Federales.
Precedentes
Amparo civil directo 1105/43. Torres Oscar. 29 de septiembre de 1952. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Gabriel García Rojas.