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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385741
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 944
ACCION, ESTUDIO DE LA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 944
Aunque en la demanda se exprese que se reclama la nulidad del cuasicontrato de la litis, si de su conjunto claramente se saca que se demandó la nulidad de todo el procedimiento judicial, incluyendo la sentencia y su ejecución, pues el actor expone sin lugar a dudas la causa petendi, esto es, los hechos que dieron vida a la acción, el juzgador debe examinar el fundamento mismo en que se apoya la nulidad reclamada, pues aunque no puede variar tales hechos, sí puede, lo mismo que las partes, examinar todos los posibles puntos de vista jurídicos y de acuerdo con el resultado de su análisis, aceptar la teoría o doctrina que más le convenza, sin modificar la causa de pedir, y por tanto, la acción ejercitada debe estudiarse sin que valga en contrario la circunstancia de que el caso no encaja literalmente en los preceptos en que la acción fue apoyada.
Precedentes
Amparo civil directo 1105/43. Torres Oscar. 29 de septiembre de 1952. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Gabriel García Rojas.