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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385743
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 944
COSA JUZGADA, NATURALEZA DE LA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 944
La tesis de que la cosa juzgada no es sino el resultado del vínculo contractual que nace del juicio es inexacta, pues no es verdad que exista realmente un contrato procesal, ya que no hay acuerdo de voluntades que encuentre con plenitud su expresión en la litis contestatio. Basta hacer notar que ésta existe aun en los casos de litigantes rebeldes, a los que no puede atribuirse una conformidad o acuerdo de voluntades con su contraparte, que nunca han expresado.
Precedentes
Amparo civil directo 1105/43. Torres Oscar. 29 de septiembre de 1952. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Gabriel García Rojas.