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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385746
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 945
PRENDA MERCANTIL EN CASAS DE COMERCIO.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 945
Es indudable que la garantía consistente en la prenda mercantil no llegó verdaderamente a constituirse, si lo que se dio en prenda es un comercio, pues aun en el supuesto de que en materia mercantil se admitiera la constitución de la prenda, por su entrega jurídica, entonces faltaría el requisito esencial que consiste en que los bienes deben ser determinados, por lo que puede estimarse que el contrato de que se trata no pudo tener vida jurídica, lo que se corrobora con sólo pensar en que no obstante tratarse de un derecho real, no podrían perseguirse ni recuperarse aquellos bienes que se extrajeron de la tienda por cualquier causa, debido a la mencionada indeterminación de los mismos.
Precedentes
Amparo civil directo 1105/43. Torres Oscar. 29 de septiembre de 1952. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Gabriel García Rojas.