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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385748
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 979
AGRAVIOS EN LA APELACION.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 979
Expresados con toda claridad los hechos en que se hacen consistir los agravios, es decir, dichos claramente el perjuicio material o moral, expresados sin lugar a dudas la injusticia, el daño, mal u ofensa en que incurra la sentencia recurrida, aunque por error se haya citado en los repetidos agravios un precepto de ley que no corresponde, la autoridad revisora debe estudiarlos atendiendo no al artículo equivocado que se cita, sino exactamente al dispositivo que es aplicable, siempre, naturalmente, que no se varíen ni su sentido ni los hechos que puedan significar ayuda de ningún género a cualquiera de las partes, con desdoro de la imparcialidad del juzgador.
Precedentes
Amparo civil directo 5205/50. Romo González Elpidio y coags. 29 de septiembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 767, tesis 271, de rubro "SENTENCIAS. CITA EQUIVOCADA EN ELLAS, DE PRECEPTOS LEGALES INAPLICABLES.".