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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385749
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 980
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 980
Aun cuando es verdad que no existe una exacta analogía entre el juicio constitucional de garantía y el ordinario, de todas maneras no existe razón para dejar de admitir que en el primero es el quejoso quien asume el papel de parte actora y que el de parte demandada toca a la autoridad señalada como responsable, y es sabido que es en quien ejercite una acción en quien recae la carga de la prueba de su demanda. De manera que si el quejoso sostiene la inconstitucionalidad del acto que reclama, es evidente que a él incumbe probarla, para lo cual está obligado a lograr las pruebas necesarias, que bien pueden consistir en la remisión misma de los autos originales o bien en el envió de la copia certificada de constancias en la que se contenga no sólo el acto reclamado, sino todo lo que sea preciso del expediente relativo, pues a mayor abundamiento, es sabido que de acuerdo con la doctrina, es en quien pretende introducir en la situación actual alguna modificación, sobre quien pesa la obligación de la prueba.
Precedentes
Amparo civil directo 5205/50. Romo González Elpidio y coags. 29 de septiembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXIII, página 1379. Indice Alfabético. Amparo civil directo 8145/49. Pérez Herrera Odilón. 29 de septiembre de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Azuela y Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.