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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385751
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 982
MANDATO, EFECTOS DE LOS ACTOS DEL MANDATARIO, COMETIDOS POR ERROR (VENTA DE COSA AJENA).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 982
El mandante está obligado a cumplir las obligaciones contraídas por el mandatario en tanto éste las contraiga en ejercicio del mandato y dentro de los límites de las facultades que en él se otorgaron. Ahora bien, en el caso en que el mandatario cometa un error grave y venda lo que no es de su mandante, es evidente que la equivocación la comete en ejercicio del poder que se le ha otorgado y no puede decirse que tal acto lo ejecute traspasando los límites del mandato; así que, de la misma manera que el poderdante disfruta y aprovecha con plenitud los aciertos de su apoderado en la realización de su encargo, así también debe sufrir las consecuencias de sus errores, puesto que unos y otros se cometen con motivo del desempeño del mandato. Por tanto, es inexacto que la venta de cosa ajena realizada por el mandatario no produzca efectos en contra del mandante, y si el comprador no puede recibir la cosa ajena vendida, tiene derecho a reclamar del mandante vendedor la parte del precio que dicho comprador haya cubierto, porque de lo contrario, el mandante se enriquecería ilegítimamente en la medida de lo recibido, a costa del comprador.
Precedentes
Amparo civil directo 8925/49. P. de Parkman Catalina. 29 de septiembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.