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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385753
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 983
AMPARO CIVIL, VIOLACIONES EN EL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 983
Atendiendo a la noble finalidad del juicio de garantías y sin que quiera decir que se olvide que el amparo civil es de estricto derecho, de ninguna manera debe hacerse de él un procedimiento estrictamente técnico, esto es, de modo que resulte casi imposible para la mayoría de los habitantes del país, sino que, cuando la violación legal es notoria, debe considerarse suficiente la mención exacta del hecho en que consiste la infracción, sin exigir la cita expresa del número del artículo infringido, dado que, de lo contrario, sería monstruoso y absurdo dejar con vida y sancionar un acto evidentemente violatorio de garantías, lo que no se justificaría por una omisión del tipo de la señalada que, más que sustancial, es secundaria.
Precedentes
Amparo civil directo 8925/49. P. de Parkman Catalina. 29 de septiembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.