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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385755
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 989
REGISTRO DE DOCUMENTOS PRIVADOS, REQUISITOS PARA EL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 989
Si el Juez ante quien se solicita la ratificación de las firmas del documento en que consta una donación, únicamente se cerciora de que son auténticas las firmas del donatario y de los testigos que presentó para acreditar que el documento dicho había sido firmado por el donante, pero no se cerciora de la autenticidad de la firma de éste, por haber fallecido, dicho Juez no procede de conformidad con el artículo 3011, fracción III, del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, y por tanto, el director del Registro Civil no cumple con dicho precepto, si inscribe el mencionado documento.
Precedentes
Amparo civil directo 2763/47. Altamirano Balbina 30 de septiembre de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Felipe Tena Ramírez y Rafael Matos Escobedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.