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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385757
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 1037
COMPRAVENTA, NULIDAD DE LA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 1037
La consecuencia de la nulidad de un contrato de compraventa es la de que cada uno de los contratantes recobre lo que hubiere prestado más sus frutos; pero cuando la finca objeto del contrato anulado ha pasado a terceros, debe demandarse la nulidad de los contratos de adquisición de los subsecuentes adquirentes, y si no se ejerce una acción concreta en ese sentido, sino que sólo se demanda la nulidad de la compraventa en que el actor intervino, aunque la sentencia respectiva surta efectos en relación con los terceros llamados al juicio, su eficacia se limita estrictamente a la declaración de nulidad del contrato celebrado entre el actor y el demandado, y las consecuencias que de dicha nulidad pretendan derivarse en contra de los terceros, habrán de ser materia de un nuevo juicio en el que se intenten las acciones que jurídicamente procedan.
Precedentes
Amparo civil directo 6851/50. Gutu viuda de Ruiz Simona. 20 de septiembre de 1951. Mayoría de tres votos por lo que respecta al primer punto resolutivo y por mayoría de tres votos por lo que respecta al segundo punto resolutivo. Ausente: Angel González de la Vega. Disidentes: Rafael Matos Escobedo y Gabriel García Rojas. La publicación no menciona el nombre del ponente.