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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385758
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 1053
PRUEBA TESTIMONIAL, FUERZA DE LA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 1053
Una prueba testimonial no tiene valor alguno si de la lectura de las deposiciones de los testigos se aprecia en forma notable que no declararon en forma libre y espontánea, sino que lo hicieron casi en forma literalmente igual casi todos ellos, pues de ello se deduce que fueron preparados y aleccionados acerca de la forma en que deberían rendir sus declaraciones.
Precedentes
Amparo civil directo 1042/51. Rubio Antonio. 23 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos respecto del primer punto resolutivo, y por mayoría de tres votos, respecto del segundo punto resolutivo. El Ministro Angel González de la Vega no intervino en el asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Felipe Tena Ramírez.