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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385759
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 1052
PRUEBA TESTIMONIAL, RAZON FUNDADA DEL DICHO.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 1052
Para los efectos de declarar apta una prueba testimonial no puede estimarse como razón fundada de lo declarado por los testigos, la afirmación que hagan en el sentido de que sus respectivas declaraciones las fundan en el conocimiento que tienen de los hechos sobre los cuales fueron interrogados, pues el fundamento de sus declaraciones deben ser las razones justificadas y los motivos fundados de los cuales se deriva ese conocimiento cierto de los hechos; máxime si dichos testigos declararon ser de oídas.
Precedentes
Amparo civil directo 1042/51. Rubio Antonio. 23 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos respecto del primer punto resolutivo, y por mayoría de tres votos, respecto del segundo punto resolutivo. El Ministro Angel González de la Vega no intervino en el asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Felipe Tena Ramírez.