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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385760
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 1053
ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL, PRUEBA DEL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 1053
Una prueba testimonial no es apta para demostrar el abandono del domicilio conyugal, si ninguno de los testigos precisa la época en que los consortes fijaron su domicilio conyugal en el lugar del cual se trata de probar el abandono, ni tampoco se refiere a la época en que éste ocurrió, por lo cual no puede determinarse si dicho abandono tuvo lugar antes de los seis meses a que se refiere la ley, para que exista la causal de divorcio respectiva.
Precedentes
Amparo civil directo 1042/51. Rubio Antonio. 23 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos respecto del primer punto resolutivo, y por mayoría de tres votos, respecto del segundo punto resolutivo. El Ministro Angel González de la Vega no intervino en el asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Felipe Tena Ramírez.