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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385762
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 1072
PRESCRIPCION POSITIVA, INTERRUPCION DE LA (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 1072
El artículo 1104 del Código Civil del Estado de Chihuahua establece que la prescripción se interrumpe por demanda u otro cualquier género de interpelación judicial, notificada al poseedor o al deudor en su caso. Ahora bien, la orden dada por el Juez que conoce de una sucesión y notificada al poseedor de un terreno listado en dicha sucesión, para que en lo sucesivo se entienda con el albacea de la misma, en virtud de que éste ha pedido que se le ponga en posesión de los bienes de la sucesión, interrumpe la prescripción de dicho poseedor sobre el terreno, pues se trata de una declaración recepticia del albacea, ya que al notificar el actuario al poseedor, que en lo sucesivo se entendiera con dicho albacea, le dio a entender que no tiene derecho a poseer y que quien lo tiene es el albacea, máxime si dicho requerimiento lo entendió el poseedor en el sentido de que se le pedía el bien y perdía su posesión, y contra tal acto solicitó amparo; por lo que es lógico concluir que dicha notificación fue toda una reclamación de entrega de la posesión, y por tanto, tuvo lugar la interrupción civil de la prescripción.
Precedentes
Amparo civil directo 1847/50. Tarín viuda de Medina Josefa. 16 de abril de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Angel González de la Vega y Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.