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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385763
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 1132
AGRAVIOS EN LA APELACION.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 1132
Aun cuando al expresarse agravios, el recurrente no manifieste de manera expresa cuales son los preceptos que considera violados, pero hace consideraciones tendientes a demostrar que la sentencia apelada viola la ley aplicable, tales agravios reúnen los requisitos indispensables para ser tomados en consideración y ser objeto del estudio correspondiente.
Precedentes
Amparo civil directo 5069/50. Weber Jiménez Abel. 25 de julio de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Azuela y Gabriel García Rojas. Ponente: Rafael Matos Escobedo.