Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/385764
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385764
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 1133
INJURIAS COMO CAUSAL DE DIVORCIO.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 1133
La intención de ofender es un elemento esencial de la injuria; por tanto, si se estima como causal de divorcio la injuria consistente en que el otro cónyuge no se presentó a la celebración del matrimonio religioso, debe decirse que no hubo la intención de ofender si la falta de asistencia a la ceremonia religiosa se debía a un motivo de última hora que indujo al cónyuge remiso a no concurrir, máxime si ese motivo, que consistió en un desacuerdo con el otro cónyuge, fue conocido por éste y quedó enterado de que la ceremonia religiosa no se celebraría.
Precedentes
Amparo civil directo 5069/50. Weber Jiménez Abel. 25 de julio de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Azuela y Gabriel García Rojas. Ponente: Rafael Matos Escobedo.