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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385767
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 1164
PAGO, NATURALEZA DEL (PLUS PETITIO).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 1164
El pago no constituye una excepción en el sentido estricto, es decir, en el sentido de que sólo puede tomarse en cuenta si el demandado la hace valer, sino un hecho cuya procedencia debe declararse de oficio, cuando se halla plenamente acreditado en autos. Por tanto, el Juez no viola garantía alguna si encuentra probada la plus petitio, sin que el demandado haya opuesto la excepción de pago parcial, cuando en el expediente se encuentra debidamente demostrado dicho pago.
Precedentes
Amparo civil directo 4078/41. Santoyo Manuel. 26 de agosto de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXIII, página 457, tesis de rubro "PAGO, ESTUDIO DE LA EXCEPCION DE.".