Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/385768
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385768
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 1163
PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA, POR LA DEMANDA (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 1163
La prescripción no se interrumpe hasta el emplazamiento, sino por la mera presentación de la demanda, conforme al artículo 258 del código procesal civil.
Precedentes
Amparo civil directo 4078/41. Santoyo Manuel. 26 de agosto de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.