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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385771
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 37
ARRENDAMIENTO, RESCISION Y DESAHUCIO (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 37
El artículo 4o., del Decreto Número 60, de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, reglamenta la causal de rescisión de los contratos de arrendamiento, y no es aplicable cuando se trata de un juicio sumario de desahucio, reglamentado por las disposiciones legales contenidas en el Código de Procedimientos Civiles, entre las cuales no se encuentra dispositivo alguno que exija que se pruebe en autos haber ocurrido por dos veces ante la autoridad judicial, para exigir el pago del arrendamiento.
Precedentes
Amparo civil directo 1582/51. Arreola Federico. 8 de octubre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.