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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385772
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 36
CADUCIDAD EN EL AMPARO, POR FALTA DE PROMOCION.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 36
Si una demanda de amparo fue admitida cuando ya había expirado el término de 180 días consecutivos a que se refiere el artículo 5o., transitorio, de la Ley de Amparo reformada, el quejoso estuvo imposibilitado para hacer la promoción a que el propio precepto se contrae, el cual presupone que existe el juicio de garantías y que su existencia es conocida por el quejoso, lo cual sólo se logra mediante la admisión de la demanda y su notificación al quejoso, y por tanto, no es aplicable a tal caso el citado artículo, y tampoco es aplicable para sobreseer el 74, fracción V, de la mencionada ley, si no han transcurrido los 180 días consecutivos a que se refiere, contados a partir de la fecha en que por la notificación de admisión a su demanda, estuvo el quejoso en condiciones de cumplir con las disposiciones legales respectivas.
Precedentes
Amparo civil directo 1582/51. Arreola Federico. 8 de octubre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.