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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385773
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 51
LETRAS, TRANSMISION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 51
La anotación que por recibo se hace en una letra, mencionándose el nombre de la persona de quien se obtuvo el pago, constituye un medio legal de transmisión del documento, pues el que paga queda subrogado en los derechos del beneficiario, por lo que puede considerarse que en tal caso, es el legítimo tenedor de la letra, a través de la anotación de recibo que en ella aparezca.
Precedentes
Amparo civil directo 1889/35. Barrera Jesús. 10 de octubre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.