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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385774
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 51
LETRAS DE CAMBIO, AVAL EN LAS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 51
El contenido del artículo 531 del Código de Comercio, demuestra que éste acepta la doctrina de que el girador o cualquier endosante que pague una letra protestada, se subroga en los hechos del portador de la misma, lo que determina la posibilidad de que ese girador o endosante ejercite contra el directamente obligado las acciones correspondientes para obtener el reembolso de lo que pagó y es de observarse que el precepto establece una preferencia en favor del girador o del endosante más antiguo, lo que tiene por objeto reducir el número de reclamaciones; por tanto, el girador que paga la letra tiene acción contra el aceptante. Ahora bien, no es pertinente interpretar el artículo 98 del repetido Código de Comercio, en el sentido de que el avalista tiene exactamente los derechos de un endosante. Es indudable que el avalista tiene la obligación solidaria que a los endosantes impone el artículo 482 del multicitado ordenamiento, pero este precepto no pretende limitar la obligación de dicho avalista, equiparándolo exactamente a la del endosante, pues ello va contra la naturaleza del aval, cuya definición se contiene en el citado artículo 496, de acuerdo con la cual, el aval no es más que la fianza que se otorga para garantizar el pago de la letra, y que como tal obliga al otorgante en los mismos casos y forma en que se encuentra obligado aquel por quien dio la garantía. Por tanto, si el avalista garantiza la obligación del aceptante, es evidente que si el girador tiene acción en contra del aceptante, la tiene también en contra el que dio el aval.
Precedentes
Amparo civil directo 1889/35. Barrera Jesús. 10 de octubre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.