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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385775
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 50
LETRAS DE CAMBIO, AVAL EN LAS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 50
De acuerdo con los artículos 491 y 496 del Código de Comercio, es evidente que salvo que expresamente se pacte otra cosa, el avalista se constituye fiador de la obligación del girado aceptante, y si el aval se otorga sin mención especial alguna, debe entenderse que garantiza la obligación del aceptante.
Precedentes
Amparo civil directo 1889/35. Barrera Jesús. 10 de octubre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.