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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385776
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 54
LEYES SUPLETORIAS EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 54
Al establecer el Código de Comercio, en su artículo 1051, que se aplicará la ley de procedimientos local respectiva, esto significa que supletoriamente debe regularse un pleito en materia de comercio, por la ley procesal civil que corresponda, de acuerdo con el lugar y el tiempo en que se desenvuelva el proceso, y por tanto, en caso de suplencia debe aplicarse el que está en vigor, pues aplicar el anterior equivaldría a dotar de supervivencia a una ley, sin motivo jurídico suficiente.
Precedentes
Amparo civil directo 7968/49. Ezequiel Muela Fidel. 13 de octubre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.