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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385777
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 55
EXCEPCIONES EN SEGUNDA INSTANCIA (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 55
El demandado no puede oponer excepciones en segunda instancia, a menos que sean supervenientes, y el tribunal de alzada no está facultado para estudiar, ni para declarar procedentes, agravios apoyados en excepciones que debieron hacerse valer desde la contestación de la demanda.
Precedentes
Amparo civil directo 7968/49. Ezequiel Muela Fidel. 13 de octubre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.