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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385779
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 77
CADUCIDAD EN EL AMPARO, SOBRESEIMIENTO POR CAUSA DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 77
No obsta para sobreseer un amparo con fundamento en el artículo 5o., transitorio del Decreto de Reformas y Adiciones a la Ley de Amparo de treinta de diciembre de mil novecientos cincuenta, por falta de promoción, la circunstancia de que los terceros perjudicados, en el escrito de alegatos que presentaron ante la Suprema Corte, tachen de inconstitucional una ley, que no afecta sus intereses jurídicos, por que fueron absueltos ante la potestad común, de las distintas reclamaciones que le exigió la parte actora.
Precedentes
Amparo civil directo 2077/47. Montiel Chenhalls Tomás. 16 de octubre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.