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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385781
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 99
DERECHO DEL TANTO, TERMINO PARA EJERCITARLO.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 99
Cuando un heredero enajena a un extraño sus derechos hereditarios, sin hacer a su coheredero la notificación exigida por el artículo 1292 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, el coheredero no está obligado a expresar su deseo de adquirir la porción enajenada dentro de los ocho días siguientes a la fecha en que se enteró de la realización de la venta, pues tal plazo cuenta sólo para el caso en que se le notifique la mera concertación de la venta a realizarse y no cuando se le entere de que la operación quedó ya realizada, porque cuando esto último ocurre, es obvio que la enajenación ya ejecutada es un obstáculo para el ejercicio del derecho del tanto, dentro del término fijado en el citado precepto, y entonces la acción de nulidad sirve de medio para ejercer ese derecho, sin sujeción a otro plazo que el general de la prescripción, pues es de considerarse que tal acción de nulidad constituye medio para que se realice el derecho conocido con el nombre de retracto, que en el momento de manifestarse que se hace uso de él, entra dentro del patrimonio del reclamante.
Precedentes
Amparo civil directo 3164/49. Brera Recillas Humberto Eloy. 17 de octubre de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Felipe Tena Ramírez y Mariano Azuela. Ponente: Rafael Matos Escobedo.