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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385784
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 126
CADUCIDAD EN EL AMPARO, SOBRESEIMIENTO POR CAUSA DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 126
La cuestión consistente en saber cuándo se inicia el término para que el quejoso presente una segunda promoción, puede plantearse si el quejoso promueve dentro del término que establecía el artículo 5o., de la Ley de Amparo reformada, pero no cuando no se presenta escrito alguno dentro de ese periodo que concluyó el veinticuatro de enero de mil novecientos cincuenta y dos.
Precedentes
Amparo civil directo 9158/50. Díaz Margarita. 21 de octubre de 1952. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rafael Matos Escobedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.