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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385785
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 126
CADUCIDAD EN EL AMPARO, SOBRESEIMIENTO POR CAUSA DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 126
Si después del último acto procesal realizado no llega a efectuarse promoción o actuación alguna, de tal suerte que transcurran los 180 días hábiles de inactividad, debe sobreseerse el amparo, de conformidad con el artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo reformada.
Precedentes
Amparo civil directo 9158/50. Díaz Margarita. 21 de octubre de 1952. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rafael Matos Escobedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.