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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385786
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 128
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL, POR UN COPROPIETARIO (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 128
La copropiedad crea entre los condueños una situación de solidaridad activa porque existe una deuda única con una pluralidad de acreedores, y no puede estimarse que haya simple mancomunidad, ya que entonces debería reputarse, en caso de que los copropietarios sean arrendadores, dividida la deuda del arrendatario a favor de los arrendadores, en tantas partes como condueños hubiere, lo cual sería absurdo. Por tanto, habiendo solidaridad, cualquiera de los acreedores puede exigir el pago total del adeudo, y el deudor se libra pagando a cualquiera de ellos, a no ser que haya sido requerido judicialmente por alguno, caso en el cual deberá pagar precisamente al demandante, y por lo mismo, el arrendatario no puede pretender que la demanda rescisoria del contrato de arrendamiento celebrado con copropietarios, sólo procede si la intenta la totalidad de los acreedores solidarios, máxime que la rescisión del contrato es una pretensión referente a la cosa común.
Precedentes
Amparo civil directo 9518/49. Vallejo Leal Antonio. 21 de octubre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.