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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385789
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 209
MANDATO, PRESUNCIONES DERIVADAS DE LOS ACTOS DEL MANDATARIO.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 209
Debe presumirse, salvo prueba en contrario, que las cantidades que el mandatario entrega a su mandante, provienen de los actos relativos, al mandato y deben serle abonadas a su cuenta. Por lo tanto, si la única obligación de un mandatario es la de liquidar las cantidades que retuvo con motivo de una cesión de crédito, existe a su favor la presunción de que las sumas que entregó a su mandante, se aplicaban a la liquidación de dicho adeudo.
Precedentes
Amparo civil directo 9231/43. Tamariz Oropeza Francisco, sucesión de 30 de octubre 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.