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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385790
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 217
COMPRAVENTA, CONDICION RESOLUTORIA TACITA EN LA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 217
Es un principio jurídico generalmente reconocido y que especialmente informa nuestra legislación civil, en materia de contratos, y más particularmente las normas reguladoras de las relaciones derivadas del contrato de compraventa, el que proclama la existencia de una condición resolutoria tácita de los contratos de carácter sinalagmático, por la interdependencia de las obligaciones adquiridas por las personas que lo celebran, pues sería absolutamente injusto que la parte que no se ha avenido al cumplimiento de sus obligaciones, exigiera de la otra la ejecución de sus compromisos. Ahora bien, dicha condición resolutoria tácita se hace valer por uno de los contratantes en una compraventa, cuando manifiesta textualmente que no entrega la cosa vendida en virtud de que el comprador ha faltado al cumplimiento de las obligaciones contraídas. Por tanto, si el contrato no puede ser cumplido por causa imputable al comprador, tampoco puede éste exigir el cumplimiento del convenio celebrado.
Precedentes
Amparo civil directo 8251/49. Figueroa Martín y coag. 30 de octubre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.