Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/385791
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385791
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 246
APELACION, FACULTADES DEL TRIBUNAL DE (NULIDAD).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 246
Aunque el apelante sólo exprese agravios respecto de uno de los dos fundamentos en que se apoyó la sentencia del Juez a quo para desestimar la acción de nulidad propuesta, el tribunal de alzada está en el deber de considerar de oficio el otro fundamento no atacado, cuando en éste, el Juez a quo haya estimado que se afectaría el régimen interior del Estado en cuya jurisdicción está el Juez que conoció del negocio, en caso de declararse la nulidad del juicio, circunstancia que, en opinión del Juez a quo, constituía un hecho impeditivo para la procedencia de la acción, y que como tal cae dentro del ámbito de las facultades del tribunal de apelación, como titular de la función jurisdiccional, para considerarla con independencia de la actividad de las partes, es decir, sin que la hubieran alegado ni pedido en juicio, tal como aconteció en primera instancia, donde el Juez del grado tocó de oficio esta cuestión y sin que ninguna de las partes la propusiera.
Precedentes
Amparo civil directo 3259/50. Vargas Heriberto. 5 de noviembre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo CXIV, pág. 243. Amparo civil directo 3257/50. Producciones Cinematográficas Aztla, S.A. 5 de noviembre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.