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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385795
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 275
ARRENDAMIENTO RECONDUCCION TACITA DEL, TRATANDOSE DE PREDIOS RUSTICOS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 275
Aun cuando no existe precepto legal alguno que señale con toda precisión el término en que debe manifestarse la oposición a la continuación del arrendatario en el goce y uso del predio rústico arrendado, para evitar la reconducción tácita que prevé el artículo 2486 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, es obvio que no podrá ser el día siguiente del vencimiento del contrato, ni tampoco mucho tiempo después, sino un término prudente, pero nunca varios meses más tarde de tal terminación.
Precedentes
Amparo civil directo 7535/43. Noriega Manuel. 10 de noviembre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.