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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385796
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 276
ARRENDAMIENTO RECONDUCCION TACITA DEL, TRATANDOSE DE PREDIOS RUSTICOS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 276
La prórroga que establece el artículo 2485 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales y la reconducción a que se refiere el artículo 2486 del mismo, son fenómenos diferentes y por tanto, no rigen al segundo las disposiciones relativas al primero. Para la reconducción tácita, el artículo 2486 señala simplemente como condición que concluido el arrendamiento y su prórroga, si la hubo, no haya oposición a la continuación del goce y uso del predio por el arrendador. La circunstancia pues, de que arrendatario deba un pago del arrendamiento, en modo alguno impide la renovación del contrato por otro año más, pues el arrendador estaría en condiciones de exigir ese pago, y de pedir la rescisión del contrato por su incumplimiento, máxime, si no puede afirmarse que no haya habido ese pago, por constar que el arrendatario pagó por el arrendador, una cantidad mayor del importe de lo debido, que éste adeudaba por contribuciones del predio arrendado, pago que, aun sin el consentimiento del mismo arrendador o contra su voluntad, pudo efectuar aquél, en los términos de los artículos 2067 y 2068 del citado código, a reserva de que, si procediere, se compensara oportunamente, y si, además el arrendador no se opuso a la continuación por el arrendatario, en el goce y uso del predio arrendado, sino que prácticamente convino en ello, pues en principio estuvo de acuerdo en prorrogar el contrato.
Precedentes
Amparo civil directo 7535/43. Noriega Manuel. 10 de noviembre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.