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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385799
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 360
ARRENDAMIENTO, DECRETO DE 30 DE DICIEMBRE DE 1947.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 360
El decreto de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete, que prorroga los arrendamientos con rentas de trescientos pesos o menos, no es una ley privativa, ya que debe aplicarse a todos los hechos que se encuentren incluidos dentro de la situación prevista en él, y a todas las personas que se hallen comprendidas dentro de la hipótesis del mismo; y no puede estimarse que tiene el carácter de privativo por la circunstancia de que limita los casos en que se autoriza la libre contratación a contratos con rentas mensuales de trescientos pesos o menos, pues su objeto no es proteger a todos los arrendatarios, sino sólo a los inquilinos de escasos recursos.
Precedentes
Amparo civil directo 5018/48. Galindo de Jiménez Concepción. 18 de noviembre de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Angel González de la Vega.