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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385800
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 380
ARRENDAMIENTO, DAÑOS Y PERJUICIOS EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 380
Es indudable que el arrendador viola el contrato, si ejecuta cualquier acto que tienda a privar al inquilino del uso y goce de la cosa arrendada, ya que es una obligación ineludible de aquél, mantener al arrendatario en el uso y goce de la cosa materia del arrendamiento, y esta obligación, que es el objeto principal del contrato de arrendamiento, es una obligación sucesiva que se prolonga por todo el tiempo de su vigencia. Por tanto, los daños y perjuicios que con un acto del arrendador se causen al arrendatario, son exigibles a aquél, y por lo mismo, si los que privan al inquilino del uso y goce de la cosa arrendada provienen de una autoridad, pero son declarados ilícitos en un juicio de amparo, aunque no sean ejecutados personalmente por el arrendador, éste es responsable si los actos provienen de una petición del mismo, de manera que fue su actividad la que dio origen a que el inquilino sufriera perjuicios y daños, pues esto implica la falta del cumplimiento del contrato y, en especial de la obligación de mantener al arrendatario en el uso y goce de la cosa arrendada.
Precedentes
Amparo civil directo 7839/49. Gómez Gutiérrez Julio. 21 de noviembre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.