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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385801
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 430
EMPLAZAMIENTO, FACULTADES DE LA SALA DE APELACION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 430
El Juez de los autos, aún de oficio, al pronunciar sentencia, debe comprobar la integración de la relación jurídica procesal, como base para la firmeza del procedimiento y, si se alega ante la Sala de apelación, como agravio expreso, la falta de emplazamiento, dicha autoridad debe declararlo procedente, para el efecto de que se reponga íntegramente el procedimiento, en su caso.
Precedentes
Amparo civil directo 6336/45. Casseverchis Antonieta. 27 de noviembre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.