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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385802
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 568
AMPARO, VIOLACIONES EN EL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 568
El quejoso no puede invocar en el juicio de garantías una violación con la que tácitamente se conformó.
Precedentes
Amparo civil directo 2782/49. "Compañía Central Financiera", S. A. 13 de noviembre de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Felipe Tena Ramírez y Gabriel García Rojas. Ponente: Angel González de la Vega.