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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385803
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 568
COMPENSACION, PRECISION DEL MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 568
Si la deuda, en el momento de oponerse la excepción de compensación, no es precisada en cantidad exacta, puede precisarse su monto dentro de un plazo brevísimo, y el término considerado prudente para hacerlo, es de nueve días. Sin embargo, éste término debe entenderse que se refiere a créditos cuyo monto, aunque no exactamente indicado en el documento base de la excepción, sí puede fácil y prontamente determinarse por el Juez, partiendo de los datos numéricos del documento y mediante sencillas operaciones aritméticas. Por tanto, en el caso de que en el momento de oponerse la compensación, la deuda no sea cierta en su existencia, no puede considerarse que lo sea, por el solo hecho de que pueda llegar a precisarse en su cuantía, después de rendirse y valuarse un gran número de pruebas cuyo desahogo exige forzosamente un período dilatado de tiempo, y tampoco es posible considerar líquido, para los efectos de la compensación, un crédito sólo por la circunstancia de que después de transcurrido mucho tiempo, se determinara el monto de los saldos en caja.
Precedentes
Amparo civil directo 2782/49. "Compañía Central Financiera", S. A. 13 de noviembre de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Felipe Tena Ramírez y Gabriel García Rojas. Ponente: Angel González de la Vega.