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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385804
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 567
AGRAVIOS EN LA APELACION.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 567
Cuando el inconforme no expresa agravios con oportunidad, se declara desierto el recurso de apelación, pero no ocurre algo semejante si el apelado presenta su escrito después de vencido el correspondiente plazo. Por tanto, no hay violación alguna si el tribunal de alzada, aunque omita el estudio completo de la contestación, sí examina debidamente el escrito de apelación y la sentencia recurrida, pues el juzgador de la alzada sólo tiene el deber de estudiar directa e íntegramente los agravios formulados en la apelación y los razonamientos que dan fundamento a la sentencia apelada.
Precedentes
Amparo civil directo 2782/49. "Compañía Central Financiera", S. A. 13 de noviembre de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Felipe Tena Ramírez y Gabriel García Rojas. Ponente: Angel González de la Vega.