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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385806
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 628
INSOLVENCIA, PRUEBA DE LA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 628
Si el presunto insolvente manifestó no tener fondos para efectuar un pago y en la diligencia de embargo en contra de él se da fe que en su domicilio no se encuentran muebles susceptibles de ser embargados, y el ejecutado manifiesta que no tiene bienes algunos y que no son suyos los designados por el ejecutor para la traba, ello constituye una presunción de insolvencia que el ejecutado debe desvirtuar.
Precedentes
Amparo civil directo 2786/32. Agente del Ministerio Público Federal adscrito al Tribunal del Tercer Circuito. 11 de septiembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan José González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.