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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385807
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 693
FALSEDAD PENAL, SU INFLUENCIA EN LOS JUICIOS CIVILES (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 693
En el caso concreto de la falsedad de un documento de influencia notoria en el pleito, la sentencia civil se subordina en cuanto a la apreciación del valor probatorio del instrumento, a la decisión de la autoridad penal en el proceso sobre falsedad de dicho documento, y sólo en el supuesto de que dicho procedimiento criminal concluya sin decidir respecto a la falsedad, se deja en libertad de apreciación, previo el incidente respectivo, al tribunal civil. Por tanto, en tales casos, la sentencia penal surte efectos de cosa juzgada, con relación a la jurisdicción civil.
Precedentes
Amparo civil directo 3099/50. González Irineo. 24 de octubre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.