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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385808
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 695
AGRAVIOS, COMPROBACION DE LA EXISTENCIA DE LOS, EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 695
Cuando la parte quejosa sostiene que la responsable no estudió sus pruebas ni tomó en consideración los agravios que le hizo valer, debe justificar la existencia de esos conceptos de violación, exhibiendo las constancias que acrediten cuáles fueron las pruebas que ofreció y los agravios que hizo valer en su apelación, ya que de no hacerlo así, por ausencia de dichas constancias, la Suprema Corte no está en condiciones de poder apreciar si efectivamente la autoridad responsable omitió el estudio de alguna de las pruebas ofrecidas o de alguno de los agravios hechos valer, y, por lo mismo, los conceptos de violación aducidos al respecto deben tenerse como infundados.
Precedentes
Amparo civil directo 1309/51. Robles Ramón W. y coags. 24 de octubre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.