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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385814
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 783
ARRENDAMIENTO, TERMINO DEL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 783
Es verdad que el artículo 2485 para el Distrito y Territorios Federales habla de los propietarios que quieran habitar o cultivar la finca y que aparentemente no comprende el caso de que el dueño desee establecer allí sus oficinas. Pero, además de que éste último supuesto no está expresamente excluido, la "ratio legis", que determinó el precepto es aplicable también a dicho supuesto, dado que sostener lo contrario equivaldría a desconocer el principio de igualdad y a establecer un tratamiento injustificado (por arbitrariamente discriminatorio) contra los aludidos arrendadores.
Precedentes
Amparo civil directo 3968/39. Pedrero de Graham María. 4 de noviembre de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rafael Matos Escobedo y Juan José González Bustamante. La publicación no menciona el nombre del ponente.