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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385815
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 782
ARRENDAMIENTO, TERMINO DEL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 782
Conforme al artículo 2485 del Código Civil, no es elemento constitutivo de la acción para la terminación del arrendamiento, la necesidad que el propietario tenga de la finca arrendada, sino el mero deseo que el dueño manifieste en tal sentido, ya que el precepto invocado habla de "los propietarios que quieran habitar la casa o cultivar la finca", a diferencia de los casos que deben regularse por el decreto promulgado en diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, en los cuales la terminación del contrato sólo se logra si el arrendador alega y prueba plenamente la necesidad de ocupar el inmueble arrendado, puesto que el artículo 2o., fracción II, del mencionado decreto, dice que no se aplicará a las casas o locales que el arrendador necesite habitar u ocupar, para establecer en ellos una industria o comercio de su propiedad, previa justificación, ante los tribunales, de este requisito.
Precedentes
Amparo civil directo 3968/39. Pedrero de Graham María. 4 de noviembre de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rafael Matos Escobedo y Juan José González Bustamante. La publicación no menciona el nombre del ponente.