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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385818
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 796
ARRENDAMIENTO, RETROACTIVIDAD EN CASO DE (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 796
Sólo puede estimarse que, en perjuicio de una persona, se aplicó retroactivamente la nueva ley, cuando se anulan o destruyen efectos jurídicos de un acto, producidos durante la vigencia de la ley antigua, o se emplea el criterio de la nueva ley, para estimar la validez o nulidad de un acto celebrado también bajo el imperio de la ley antigua. Por tanto, no es retroactiva la aplicación del precepto legal que establece la prórroga para los contratos de arrendamiento, siempre y cuando dicho precepto rija en el momento de la terminación del contrato, pues, naciendo el derecho a la prorroga, de la conclusión del arriendo, no ataca ni lesiona situaciones jurídicas anteriores. En efecto, si el plazo de vencimiento del contrato es una situación en curso, la nueva ley puede aplicarse sin ser retroactiva. En la duración del plazo, no hay sino un momento que cuenta, desde el punto de vista del derecho, y es su cumplimiento, de suerte que, en tanto no se haya verificado, la ley nueva puede modificarlo aumentando o disminuyendo su duración.
Precedentes
Amparo civil directo 4978/50. Palacio Angel del. 18 de noviembre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.