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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385820
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 795
ARRENDAMIENTO, FACULTAD PARA LEGISLAR EN MATERIA DE (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 795
Los Decretos 265 y 60 expedidos por la Legislatura Local del Estado de Durango, suponen que ésta cree gozar constitucionalmente de la facultad de establecer limitaciones o restricciones a la libertad contractual en materia de arrendamientos urbanos. Ahora bien, tal facultad, con arreglo a la Constitución General de la República, no está concedida al Congreso de la Unión, ni menos aún le está concedida a este órgano, en forma expresa, puesto que la mencionada atribución no se halla comprendida en ninguna de las disposiciones que contienen los artículos 74 a 77 de la misma Constitución y los primeros veintinueve incisos del artículo 73, ni tampoco puede considerarse como una facultad "implícita", es decir, como una competencia indispensable para el fin de hacer efectivas las facultades expresamente otorgadas por la Ley Suprema a los Poderes de la Unión (artículo 73, fracción XXX). Por lo tanto, la competencia para legislar en materia de arrendamientos urbanos y de establecer restricciones a la respectiva libertad contractual, puesto que no está expresamente (ni aun de un modo implícito), atribuida al Congreso Federal, atañe a la correspondiente Legislatura Local, con arreglo al artículo 124 del mismo Código Político. Nunca se ha negado la facultad que tienen los Congresos de los Estados para expedir Códigos Civiles, y en estos ordenamientos siempre existen restricciones a la libertad de contratar, por razones de capacidad, por motivos de forma, o por otros motivos.
Precedentes
Amparo civil directo 4978/50. Palacio Angel del. 18 de noviembre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.