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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385822
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 797
ARRENDAMIENTO, FACULTAD PARA LEGISLAR EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 797
La facultad de ordenar la prórroga indefinida de los contratos de arrendamiento, está comprendida dentro de la facultad de establecer limitaciones a la libertad contractual en la esfera del derecho civil, y nunca se ha negado la competencia que tienen las Legislaturas Locales para expedir códigos y leyes de esa materia, en los cuales frecuentemente se contienen limitaciones y restricciones a la libertad de contratación. Puesto que la Constitución General de la República no concede al Congreso Federal, ni en forma expresa (artículos 73 a 77), ni tampoco de modo implícito (artículo 73, fracción XXX), competencia para legislar en materia civil o para imponer restricciones a la libertad contractual en ese terreno, las facultades correspondientes incumben a las Legislaturas de los Estados.
Precedentes
Amparo civil directo 7088/47. Cortés López José. 18 de noviembre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.