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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385824
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 798
LEYES INQUILINARIAS, APLICACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 798
Los contratos de arrendamiento están de ordinario regulados por el Código Civil, y sólo excepcionalmente (artículo 2386), por la Ley del Inquilinato, puesto que es indiscutible que el mencionado código constituye la regla general, mientras que dicha ley es de naturaleza excepcional, y no puede aplicarse sino a los casos que estén en ella expresamente especificados (artículo 10 del Código Civil), en otras palabras: indudablemente comprendidos dentro de la hipótesis de sus normas, de tal suerte que no es lícito ampliar la aplicación del decreto inquilinario ni interpretar extensivamente sus disposiciones.
Precedentes
Amparo civil directo 7088/47. Cortés López José. 18 de noviembre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.